Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se declara que la enfermedad padecida y consistente en "Infección por COVID-19", así como la baja por la misma no tienen la consideración de producidas en acto o con ocasión de servicio. El hecho de que una enfermedad común se revele exteriormente con ocasión del ejercicio de la ocupación laboral no dota a la misma, sin más, de la característica jurídica del accidente de trabajo, en tanto en cuanto no se demuestre la efectiva influencia de aquel ejercicio laboral en la aparición de la patología referenciada. La presunción a que aludía el artículo 84.3 de la LGSS 1974 y que reproducen los artículos 115.3 TRLGSS 1994 y 156.3 TRLGS, se aplica no sólo a los accidentes de trabajo, sino también a las enfermedades que se manifiesten durante el trabajo. Relación de causalidad: necesaria existencia entre el trabajo y la lesión. Exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, bien de manera estricta (por consecuencia) o bien en forma más amplia o relajada (con ocasión). El SARS-COV2 es una patología común respiratoria, que puede cursar de forma grave e incluso mortal en el contexto de una pandemia, sin relación específica con la función policial, por lo que no es posible concluir de los datos obrantes en el expediente administrativo que la enfermedad se haya contraído en el tiempo y en el lugar de trabajo, máxime en las circunstancias de epidemia a nivel mundial. Desestimación del recurso.